DESAHUCIO EXPRESS

COSTE DEL PROCEDIMIENTO:

Abogado y Procurador, incluyendo demanda de desahucio y posterior demanda de ejecución de cantidad: 400 euros, a pagar en un sólo plazo una vez interpuesta la demanda.

Somos el Despacho especializado en desahucios más económico de la Provincia de Madrid y precisamente esto es lo que nos impide trabajar con provisiones de fondos parciales.

DESAHUCIO EXPRESS: RESUMEN DEL PROCESO

El siguiente resumen del proceso no es en modo alguno un documento técnico, sino que trata de explicar en el lenguaje más sencillo a nuestros posibles clientes el procedimiento judicial de desahucio express:

NEGOCIACIÓN PREVIA: Con prácticamente un 17% de morosidad en arrendamientos urbanos en Madrid, el margen de maniobra para negociar con inquilinos que se niegan a pagar y a abandonar el inmueble debe ser necesariamente escaso.

A partir del segundo mes de impago la única posibilidad lógica para intentar minimizar en lo posible las pérdidas que la morosidad continuada del inquilino nos va a generar es la demanda.

Si tenemos en cuenta que el procedimiento de desahucio con nuestro Despacho tiene un coste de 400 euros, a partir del segundo mes de morosidad del inquilino usualmente compensará demandarle antes que arriesgarse a que impague un tercer mes sin haber iniciado acción alguna.

La razón es que en este segundo mes de impago ya podemos tener claro que el inquilino no se va a ir por su propio pie y menos aún hacerse cargo del pago de la deuda que ya mantiene: Habrá que recurrir al Juzgado.

Podemos emprender un intento de negociación cuando nos hallamos en el primer mes de impago (dicho intento de negociación puede hacerse en forma de Burofax para evitar la Enervación, ver más adelante), salvo en el caso arquetípico del inquilino que entra en la vivienda pagando el primer mes y la fianza y automáticamente deja de pagar. El inquilino que lleva a cabo esta estrategia es normalmente un profesional de la morosidad con el que cualquier negociación es inútil.

INICIO: Para iniciar su procedimiento de desahucio express nos basta con una copia del contrato en formato digital y una relación de las deudas existentes junto, en su caso, con las facturas que los justifiquen (agua, luz, etc…). Esta documentación se nos pueden hacer llegar por correo electrónico o se nos pueden entregar en persona en nuestro Despacho para que procedamos a su escaneo devolviéndole a Ud. los originales en el momento.

En las 24 horas hábiles siguientes procederemos a la interposición de la demanda enviándole a Ud. justificante de la misma con el sello de los Registros del Juzgado.

APODERAMIENTO: Si Ud. nos ha proporcionado poderes de abogado y procurador, los mismos se aportan junto con la demanda y se pasa directamente a la admisión a trámite de la misma.

En algunas ocasiones, ir al Notario a otorgar poderes es un engorro innecesario y un coste (en torno a los 40 €) que nuestros clientes deciden ahorrarse. Si este es el caso, el Juzgado citará a nuestro cliente para que acuda personalmente al Juzgado a realizar un apoderamiento Apud Acta (básicamente, firmar ante el Juzgado que el Abogado y Procurador le representan).

ADMISIÓN A TRÁMITE: En aproximadamente un mes y medio desde la interposición de la demanda (a los que sumaremos unos quince días días si hemos decidido otorgar poderes Apud Acta) se procederá a la admisión a trámite de la demanda. Dicha admisión incluye lo siguiente:

– Fecha del juicio: Que sólo se celebrará si el inquilino se opone a nuestra demanda. Aunque usualmente no es necesaria la asistencia de nuestro cliente a la misma, nosotros recomendamos siempre que acuda.

– Fecha del desahucio: Que normalmente es definitiva, pero que puede posponerse o suspenderse usualmente debido a causas relativas a la notificación o al plazo.

Por ejemplo, en el caso de haber juicio, deben transcurrir al menos 20 días entre la notificación de la Sentencia y el desahucio. Como hay un elevado número de casos en los que no se celebra juicio al no haber oposición, muchos Juzgados fijan al admitir a trámite la demanda fechas que no respetan este plazo, debiendo corregirlas a posteriori (aplazando el desahucio) si se celebra juicio.

– El desahucio en sí: El día del desahucio se personará a la hora convenida la Comisión Judicial junto con la Policía o Guardia Civil según corresponda.

Nuestro cliente debe suministrar cerrajero y debe comunicarnos si asistirá por sí mismo al desahucio. Nosotros recomendamos siempre que nuestro cliente acuda en persona al desahucio pues nadie mejor que él puede señalar los desperfectos o faltas existentes en la vivienda a la Comisión Judicial).

En caso de que nuestro cliente nos comunique que no asistirá por sí mismo al desahucio, el procurador asistirá en su lugar cobrando un pequeño suplido de 40 €, único suplido que nuestro Despacho devenga para Procurador o Abogado para estos procedimientos.

ENERVACIÓN: Según la legislación vigente, ante un procedimiento de desahucio el inquilino tiene la posibilidad de enervar la demanda pagando la deuda que mantenga pendiente, más las costas. El pago del principal debe realizarse como muy tarde el día del juicio.

El Letrado que suscribe inició su ejercicio profesional en Octubre de 2003 y solamente ha visto UNA enervación desde entonces: Sucedió en un arrendamiento de renta antigua en el año 2009. La posibilidad de una enervación la contemplamos, por lo tanto, como muy remota por no decir que es inexistente en la práctica.

La forma de evitar que el inquilino enerve es enviarle un burofax con acuse de recibo y certificación de texto reclamándole la deuda y advirtiéndole del inicio de acciones legales un mes antes de la interposición de la Demanda.

Dado que la Ley nos obliga a asumir otro mes completo de impago para evitar la enervación (que como ya hemos explicado es absolutamente extraña en el día a día de los procedimientos de desahucio) solamente recomendamos a nuestro cliente que envíe este Burofax si se encuentra dentro del primer mes de impago.

Según las circunstancias muchas veces la experiencia nos indica que incluso eso es gastar dinero innecesariamente. Consúltenos.

DURACIÓN MEDIA DEL PROCESO: Por término medio, un desahucio en Madrid capital viene a tardar aproximadamente cinco ó seis meses desde la interposición de la demanda hasta la celebración del desahucio. En los partidos judiciales de la provincia de Madrid lo normal suelen ser unos siete u ocho meses (consúltenos). En partidos judiciales limítrofes con la provincia de Madrid los plazos pueden ser mucho mayores hasta llegar a más de un año en el caso de Illescas.

Agosto es totalmente inhábil y por lo tanto no lo computamos a estos efectos.

DESPUÉS DEL DESAHUCIO: Una vez desahuciada la vivienda, toca iniciar un proceso de ejecución para el cobro de las cantidades que hayan quedado pendientes de pago. Nuestro Despacho lleva a cabo automáticamente este nuevo proceso sin ningún tipo de coste extra de Abogado o Procurador lo que nos convierte efectivamente en el Despacho especializado en desahucios más económico de la provincia de Madrid.

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